Jesús Roa Sánchez. Cofundador del Despacho Criminológico de la Plaza & Roa y criminólogo con una sólida formación y experiencia. Graduado en Criminología por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Máster Universitario de Criminología y Victimología en la Universidad Internacional de Valencia (VIU). Durante su trayectoria, ha adquirido experiencia en la elaboración de informes criminológicos, análisis forense y gestión de procedimientos legales, destacándose por su enfoque en la protección de víctimas y el estudio de sectas y grupos coercitivos. Jesús combina su habilidad para analizar fenómenos criminales con una capacidad de comunicación efectiva, siendo un profesional comprometido y apasionado en su campo.

Despacho Criminológico de la Plaza & Roa. Fundado por Jesús Roa Sánchez y Elena de la Plaza Pidre, es un referente en la elaboración de informes criminológicos y la atención personalizada a víctimas. Como el primer despacho especializado en apoyar a víctimas de grupos coercitivos, combinan profesionalismo y empatía para abordar cuestiones relacionadas con el delito, el victimario y el control social del comportamiento antisocial. Se enfocan en brindar soluciones integrales y de calidad, destacándose por un trato cercano, transparente y comprometido con el bienestar y la recuperación de quienes han sido afectados.

INTRODUCCION

El pasado 27 de septiembre, tuvo lugar la entrega de 300.000 firmas en el Congreso de los
Diputados para pedir que la persuasión coercitiva sea tipificada como delito. De este modo,
entraría como el apartado quinquies del artículo 172, dentro del Capítulo II del Título VI del
Código Penal, ocupando su merecido puesto entre los ilícitos de coacciones, dentro de los
delitos contra la libertad.
Resulta urgente legislar con el fin de garantizar la protección ante abusos psicológicos
específicos en cualquier tipo de relación social, antes de que se produzca un daño psicológico
grave que pueda ser tipificado como delito. Incluso en ausencia de dichos trastornos, el abuso
y sometimiento psicológico ya constituyen una forma de violencia inaceptable dentro de una
sociedad democrática. Del mismo modo, y a partir de la experiencia acumulada, es necesario
actualizar la identificación de los diversos métodos de manipulación empleados tanto por
grupos como por individuos, especialmente en el ámbito digital, cuyo objetivo primordial es
el reclutamiento de seguidores para distintas causas o propuestas.
Hasta el momento, el delito más relacionado con la persuasión coercitiva es el artículo 515.2º
del Código Penal, que castiga “las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que,
aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la
personalidad para su consecución”.
Hasta el momento, este artículo sólo ha sido aplicado una sola vez desde 1996 y por sentencia
de conformidad (SJP de Guadalajara nº142/2024, del 27 de mayo). En 2021, el Tribunal
Supremo, en su sentencia nº352/2021, de 29 de abril, definió por primera vez en la historia la
“persuasión coercitiva” siguiendo las recomendaciones de la doctrina penal apoyada en la
psicología especializada.
Así, la definición que brinda el Tribunal Supremo de “persuasión coercitiva” es de “injusto
asociado a la limitación o anulación de la capacidad de la libre voluntad por la producción
de un horizonte de expectativas comportamentales limitado o anulado, sin perjuicio de otros
resultados injustos posteriores. La eliminación o restricción del horizonte de expectativas
sería comparable a la creación de un déficit de socialización mediante una forma de
violencia, si bien, sería una violencia diferente a otras por ser más sutil, indirecta, progresiva
e imperceptible para la víctima”.
Partiendo de la base jurisprudencial, y con un punto de vista criminológico y teniendo en
consideración el conocimiento existente hasta la fecha, analizaremos la propuesta para el
nuevo artículo 172 quinquies, redactado por el Doctor Carlos Bardavío Antón.

IDEAS CLAVE

Las ideas clave de este análisis son las siguientes:

  1. Necesidad de legislación inclusiva: El artículo 522 del Código Penal, centrado en la
    libertad religiosa, resulta insuficiente para abarcar a las víctimas de grupos coercitivos
    no religiosos. Esto evidencia la necesidad de una tipificación que proteja a todos los
    afectados, independientemente de su afiliación religiosa.
  2. Definición amplia de persuasión coercitiva: La propuesta incluye una definición que
    abarca técnicas físicas, psicológicas y sociales, como el control ambiental, emocional
    y cognitivo, así como la inducción de estados disociativos. Esta amplitud facilita la
    identificación y sanción de prácticas de manipulación.
  3. Importancia del «efecto continuo»: Se destaca que los daños causados por la
    persuasión coercitiva no son aislados, sino acumulativos y prolongados, justificando
    una penalidad severa que contemple el impacto psicológico y social a largo plazo.
  4. Protección a víctimas vulnerables: Las agravantes contemplan a menores, personas
    con discapacidades y en exclusión social, grupos históricamente más expuestos a la
    manipulación. Este enfoque fortalece la justicia distributiva y la proporcionalidad de
    las penas.
  5. Disolución de organizaciones coercitivas: La propuesta plantea medidas para
    desmantelar grupos coercitivos, atacando las estructuras que perpetúan el fenómeno.
    Esto incluye penas más severas para líderes y promotores de estas organizaciones.
  6. Claridad legislativa y coherencia normativa: Se propone derogar el artículo 515.2 del
    Código Penal para evitar redundancias y confusiones, asegurando un marco jurídico
    claro y adaptado a las necesidades actuales.
  7. Experiencias internacionales como referencia: Países como Francia han legislado
    delitos específicos para combatir excesos sectarios, sirviendo de modelo para
    perfeccionar la legislación española y enfrentar de manera eficaz este fenómeno.

DESARROLLO – ANÁLISIS

Antes de analizar, debemos tener en cuenta el texto sobre el que estamos hablando. La
redacción propuesta por el Doctor Bardavío acerca del posible nuevo artículo 172 quinquies
dice así:

  1. Será castigado con la pena de prisión de cinco a ocho años el que mediante violencia,
    intimidación, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva
    físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de
    decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia
    coercitivo.
    Se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a los efectos de
    este código las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental,
    cognitivo o volitivo, o inducción de estados disociativos de la realidad.
    Se entenderá por engaño coercitivo a los efectos de este código las conductas que sin
    comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la creación de una realidad
    deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo o volitivo, o
    estados disociativos de la realidad
    .

  1. La pena se agravará en uno o dos grados si el hecho se perpetrare sobre persona con
    discapacidad necesitada de especial protección, menor de edad, sobre persona con
    estado de ignorancia o con especial vulnerabilidad social, y en dos grados siempre
    que se perpetre sobre un grupo de personas.
    Cuando la víctima de persuasión coercitiva fuera una persona con discapacidad
    necesitada de especial protección, menor de edad, persona con estado de ignorancia
    o con especial vulnerabilidad social, se impondrá, en todo caso, la pena de
    inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no
    retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con estas personas, por un tiempo
    superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad
    impuesta.

  1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una
    organización coercitiva o grupo coercitivo que utilice los medios o produzca los
    hechos a que se refiere el apartado primero serán castigados con las penas de prisión
    de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para todas aquellas actividades
    económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o
    grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior
    entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta
    en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los
    cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
    Quienes participaran activamente en la organización coercitiva o grupo coercitivo
    serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación
    especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos
    relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación
    en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la
    duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo
    proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las
    circunstancias que concurran en el delincuente.

  1. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de
    persuasión coercitiva o engaño coercitivo serán castigadas con la pena inferior en
    uno o dos grados a la del delito correspondiente.

  1. Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el apartado 3 acordarán la
    disolución de la organización o grupo, también en caso de estar legalmente
    constituida y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo
    129 de este Código, y sin perjuicio de aplicar el art. 31 bis del Código penal en caso
    de responsabilidad penal de la persona jurídica.

Los motivos que expone el Doctor Bardavío acerca de esta redacción son los siguientes:

  1. El artículo 522 del Código Penal protege la manifestación externa de la libertad
    religiosa o de conciencia. El nuevo tipo penal sanciona los ataques a la libertad
    interna, es decir, la capacidad de decidir libremente, sin excluir la posibilidad de
    concurrencia con otros delitos. En esencia, se penaliza la coerción persuasiva, sin
    importar la relación entre víctima y responsables o el grupo al que pertenezcan.
  2. Se establece una fórmula amplia para limitar la libertad mediante «técnicas o
    procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas», similar a la violencia.
    También se incluye el engaño coercitivo como una forma adicional de restringir la
    libertad de voluntad, similar al delito de estafa. Estas formas se vinculan al control
    social, ambiental o emocional. La restricción de la libertad de decisión se entiende
    como una disminución de capacidad, reservando la eliminación total de la misma para
    delitos graves, como los de adicciones o trastornos psíquicos. La imputación del delito
    se basa en crear expectativas o confianza debilitadas, lo que limita o anula las
    expectativas normativas, impidiendo que la víctima pueda revocarlas.
  3. La pena se determina en función del mayor desvalor de la acción y el resultado,
    similar al delito de detención ilegal agravado por la duración, dado que la persuasión
    coercitiva genera un efecto continuo. También se compara con el delito de trata de
    personas, aunque con una penalidad menor que en el caso de lesiones gravemente
    agravadas. Aun así, la pena es lo suficientemente amplia como para ajustarse a
    diferentes niveles de gravedad de la acción y el resultado. El concepto de violencia y
    engaño incluye el mayor desvalor de estas conductas, ejecutadas con alevosía, abuso
    de superioridad o abuso de confianza.
  4. La pena se agrava cuando el delito afecta a personas con discapacidad, menores o
    personas vulnerables socialmente, incluyendo el aislamiento social. Esto otorga al
    delito autonomía, sin limitarse a la salud mental, considerándose una forma agravada
    de lesiones o ajustando la pena en concursos de delitos. La fórmula se asemeja a
    agravantes en delitos como detención ilegal, trata de personas y delitos sexuales,
    diferenciando si se aprovechan las circunstancias. La víctima puede ser cualquier
    persona, sin importar su credo o ideología, y la pena aumenta si afecta a un grupo,
    resolviendo el problema de penas bajas en delitos de coacción agravada y contra la
    integridad moral.
  5. La criminalización de este delito busca corregir las lagunas del delito de «persuasión
    coercitiva» del artículo 515.2º del Código Penal, que solo se ha aplicado una vez
    desde 1996 (Caso Lama Losel, Juzgado de lo Penal nº1 de Guadalajara, Sentencia
    nº142/2024). Dado que la propuesta no distingue entre asociaciones legales y
    organizaciones criminales, para evitar una doble criminalización o confusión
    criminológica, se sugiere derogar el artículo 515.2º y los relacionados en cuanto a los
    medios de control o alteración de la personalidad.
  6. Se incrementa la penalización para quienes promuevan, creen, organicen, coordinen o
    dirijan una organización o grupo coercitivo, así como para aquellos que participen
    activamente en una organización criminal coercitiva con dolo. Esto permite distinguir
    claramente entre una organización coercitiva específica o un grupo criminal coercitivo
    y las organizaciones o grupos criminales de carácter general.
  7. Además, a la luz de lo expuesto, resulta necesario reformar el delito de trata de
    personas para incluir la «persuasión coercitiva» como una modalidad de trata cuando
    se cumplan los requisitos correspondientes.

Veamos punto por punto la explicación de los motivos. En primer lugar, tenemos la relación
de la persuasión coercitiva con el artículo 522 del Código Penal. En concreto, hablamos de su
segundo apartado, en el que se castiga “a los que por iguales medios (violencia, intimidación,
fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo) fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a
actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o
a mudar la que profesen”.

En este caso, estamos hablando de grupos coercitivos de corte religioso y/o espiritualista,
siendo este apartado del propuesto artículo extremadamente útil para estos casos, como por
ejemplo, personas ateas que son captadas por grupos de corte cristiano, como los Testigos de
Jehová. Sin embargo, teniendo una visión más amplia, este artículo sólo tendría efecto frente
a una tipología específica de grupo coercitivo. Incluso, si nos centramos en el primer punto
del artículo 522, referido al castigo a “los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o
cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión
religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos”,

por consecuencia, nos suscita la siguiente duda. ¿Qué pasa con las personas que no profesan
ninguna confesión religiosa?

Aun así, estamos hablando de un grupo sustancial de víctimas. Por poner un ejemplo, si
contamos con las investigaciones hechas por Santamaría del Río (2023), en virtud de las
cuales se estima que la población española que se encuentra actualmente en un grupo
coercitivo ronda entre el 1% de la población española, y que actualmente contamos con unos
48 millones de habitantes, estaríamos hablando de que el número de personas en una secta
ronda entre las 480.000. Si según los datos oficiales de los Testigos de Jehová, hay unas
140.000 personas, estamos hablando de que, del total de víctimas de sectas en España, un
30% son Testigos de Jehová, aproximadamente, casi un tercio de las víctimas. Por lo que este
motivo queda justificado.

En segundo lugar, y con relación al segundo motivos, creemos que es más que necesario
establecer una definición amplia en cuanto a «técnicas o procedimientos de persuasión
coercitiva físicas y/o psíquicas»
, ya que según diversos autores y estudios (Cuevas y Ortiz,
2006; Rodríguez-Carbelleda, 2015; Cuevas Barranquero, 2016) existen múltiples maneras y
técnicas de ejercer la persuasión coercitiva, como pueden:

  1. Técnicas ambientales: Implican el control del entorno físico y social del individuo
    para limitar su acceso a información externa y reforzar la dependencia del grupo. Esto
    puede incluir el aislamiento de amigos y familiares, la restricción de movimientos y la
    manipulación del ambiente para inducir estados psicológicos específicos.
  2. Técnicas emocionales: Se centran en manipular las emociones del individuo para
    generar sentimientos de culpa, miedo o dependencia. Por ejemplo, el uso de amenazas
    veladas, humillaciones públicas o la creación de un ambiente de amor condicionado
    para controlar el comportamiento.
  3. Técnicas cognitivas: Buscan alterar los procesos de pensamiento mediante la
    introducción de nuevas creencias o la distorsión de las existentes. Esto puede lograrse
    a través de la repetición constante de doctrinas, la censura de información contraria y
    la promoción de una visión dicotómica del mundo.
  4. Inducción de estados disociativos: Utilizan métodos para provocar estados mentales
    alterados, como la meditación intensa, la privación sensorial o el uso de técnicas
    hipnóticas, con el fin de aumentar la sugestionabilidad y reducir la capacidad crítica
    del individuo.

Por lo tanto, coincidimos en que una definición amplia de las técnicas de persuasión
coercitiva es esencial para abarcar todas sus posibles manifestaciones.

En tercer lugar, se aborda la cuestión de la penalidad, poniendo énfasis en el «efecto
continuo»
, un elemento crucial en este tipo de ilícitos. Este concepto resulta fundamental, ya
que la víctima no sufre un daño aislado, sino una victimización prolongada que abarca varias
etapas. Desde la captación inicial, pasando por su permanencia en el grupo coercitivo, hasta
las secuelas que enfrenta al intentar salir, la persona afectada es objeto de un ciclo de
revictimización constante. Las consecuencias no solo se limitan al tiempo en que la víctima
forma parte del grupo, sino que pueden extenderse mucho más allá, afectando su bienestar
psicológico, social y emocional a largo plazo. Esta continuidad del daño incrementa la
gravedad del delito, ya que cada fase añade nuevas capas de perjuicio, lo que justifica una
penalidad más severa.

Además, este «efecto continuo» implica una vulnerabilidad progresiva, donde la capacidad de
la víctima para escapar o resistir se ve erosionada con el tiempo. Así, el castigo debe ser
acorde a la magnitud de este proceso de deterioro constante, que va más allá de una agresión
momentánea y produce un impacto duradero. Por todo ello, el hecho de que el ilícito no solo
afecta de manera inmediata, sino que sigue generando daño durante y después de la salida del
grupo, refuerza la necesidad de una pena que refleje adecuadamente la profundidad y
prolongación del sufrimiento infligido.

El cuarto motivo resalta las agravantes cuando las víctimas pertenecen a grupos con
vulnerabilidades especiales, como menores de edad, personas con discapacidades o en
situaciones de exclusión social. Este enfoque amplía la protección a sectores que
históricamente han sido más susceptibles a la coerción y al abuso.

Desde el punto de vista criminológico, esta inclusión es fundamental. Según la teoría de las
actividades rutinarias (Cohen & Felson, 1979), estos individuos representan «objetivos
idóneos»,
debido a su menor capacidad de resistencia o mayor exposición a situaciones de
manipulación. La vulnerabilidad no es solo física, sino también social y psicológica. Por
ejemplo, personas en estado de aislamiento social tienen una mayor probabilidad de depender
emocionalmente de los perpetradores, dificultando su capacidad de escapar de la coerción.

Además, la agravación de las penas en estos casos refuerza el principio de proporcionalidad
en el derecho penal. La coerción ejercida sobre una víctima vulnerable no solo daña a la
persona, sino que también impacta en la red de apoyo social y familiar de esta, creando un
círculo de efectos adversos. Por ello, la propuesta de tipificación debe considerar estas
dinámicas complejas y garantizar que las penas reflejen no solo el daño individual, sino
también el colectivo.

En quinto lugar, se introduce la posibilidad de disolver organizaciones coercitivas que
promuevan estos delitos, lo cual es un avance importante. Esta medida ataca no solo las
conductas individuales, sino también las estructuras organizadas que sostienen y perpetúan la
coerción. Muchas de estas organizaciones coercitivas funcionan como redes jerárquicas o
semi-jerárquicas, en las que las decisiones de control, captación y victimización se
distribuyen entre varios niveles. La disolución de estas estructuras es, por tanto, un paso
crucial para evitar la reproducción del fenómeno. Además, esta acción envía un mensaje
preventivo a la sociedad, estableciendo un límite claro frente a las actividades de
manipulación grupal.

En sexto y último lugar, la derogación de artículos como el 515.2 del Código Penal, que
tipifica la pertenencia a asociaciones ilícitas, busca evitar redundancias y contradicciones en
la legislación penal. Esta medida es esencial para mantener la coherencia del ordenamiento
jurídico y asegurar que las normas sean claras y precisas, facilitando su correcta
interpretación y aplicación por parte de jueces y operadores jurídicos.

Desde una perspectiva criminológica, la claridad legislativa es fundamental para una
respuesta eficaz y uniforme frente a delitos como la persuasión coercitiva. Una normativa
bien definida permite a las fuerzas de seguridad y al sistema judicial actuar con mayor
precisión y eficacia, garantizando la protección de las víctimas y la sanción adecuada de los
perpetradores.

En el ámbito internacional, países como Francia han reconocido la importancia de ajustar sus
legislaciones para abordar fenómenos complejos como la persuasión coercitiva. Por ejemplo,
Francia ha legislado el «delito de sometimiento» para combatir los excesos sectarios, creando
un nuevo delito que sanciona directamente los actos dirigidos a colocar o mantener a una
persona en un estado de sujeción psicológica (Equipo de Redacción de RedUNE, 2023).

CONCLUSIONES

El análisis realizado sobre la propuesta de tipificación del delito de persuasión coercitiva
pone de manifiesto una necesidad urgente de actualizar y ampliar el marco jurídico español.
Este esfuerzo no solo responde a una laguna normativa evidente, sino que también reconoce
la complejidad y multidimensionalidad de un fenómeno que afecta tanto a individuos como a
grupos sociales en contextos diversos. Desde el punto de vista criminológico, la propuesta
articula de manera eficaz los elementos que caracterizan este tipo de delitos y plantea
soluciones prácticas para su prevención y sanción. Llegados a este punto, solo nos queda
entregar nuestras recomendaciones, que son las siguientes:

  1. Fortalecer la formación de operadores jurídicos, tales como Jueces, Fiscales y Fuerzas
    y Cuerpos de Seguridad del Estado, recibiendo formación especializada sobre técnicas
    de persuasión coercitiva y su impacto, para garantizar una identificación y tratamiento
    adecuados de los casos.

  1. Promover programas de apoyo integral a víctimas. La creación de redes de apoyo
    psicológico, legal y social es esencial para la recuperación de las víctimas,
    especialmente aquellas que enfrentan mayores dificultades tras abandonar grupos
    coercitivos.

  1. Incluir perspectivas interdisciplinarias, creando lazos de colaboración entre
    criminólogos, abogados, psicólogos y trabajadores sociales, lo que puede enriquecer
    la aplicación de la ley y mejorar la atención a las víctimas.

  1. Implementar campañas de prevención y sensibilización, así como informar a la
    población sobre los riesgos y señales de los grupos coercitivos puede prevenir la
    captación de nuevas víctimas y empoderar a los potenciales afectados.

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