Jesús Roa Sánchez. Cofundador del Despacho Criminológico de la Plaza & Roa y criminólogo con una sólida formación y experiencia. Graduado en Criminología por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Máster Universitario de Criminología y Victimología en la Universidad Internacional de Valencia (VIU). Durante su trayectoria, ha adquirido experiencia en la elaboración de informes criminológicos, análisis forense y gestión de procedimientos legales, destacándose por su enfoque en la protección de víctimas y el estudio de sectas y grupos coercitivos. Jesús combina su habilidad para analizar fenómenos criminales con una capacidad de comunicación efectiva, siendo un profesional comprometido y apasionado en su campo.
Despacho Criminológico de la Plaza & Roa. Fundado por Jesús Roa Sánchez y Elena de la Plaza Pidre, es un referente en la elaboración de informes criminológicos y la atención personalizada a víctimas. Como el primer despacho especializado en apoyar a víctimas de grupos coercitivos, combinan profesionalismo y empatía para abordar cuestiones relacionadas con el delito, el victimario y el control social del comportamiento antisocial. Se enfocan en brindar soluciones integrales y de calidad, destacándose por un trato cercano, transparente y comprometido con el bienestar y la recuperación de quienes han sido afectados.
INTRODUCCION
El pasado 27 de septiembre, tuvo lugar la entrega de 300.000 firmas en el Congreso de los Diputados para pedir que la persuasión coercitiva sea tipificada como delito. De este modo, entraría como el apartado quinquies del artículo 172, dentro del Capítulo II del Título VI del Código Penal, ocupando su merecido puesto entre los ilícitos de coacciones, dentro de los delitos contra la libertad. Resulta urgente legislar con el fin de garantizar la protección ante abusos psicológicos específicos en cualquier tipo de relación social, antes de que se produzca un daño psicológico grave que pueda ser tipificado como delito. Incluso en ausencia de dichos trastornos, el abuso y sometimiento psicológico ya constituyen una forma de violencia inaceptable dentro de una sociedad democrática. Del mismo modo, y a partir de la experiencia acumulada, es necesario actualizar la identificación de los diversos métodos de manipulación empleados tanto por grupos como por individuos, especialmente en el ámbito digital, cuyo objetivo primordial es el reclutamiento de seguidores para distintas causas o propuestas. Hasta el momento, el delito más relacionado con la persuasión coercitiva es el artículo 515.2º del Código Penal, que castiga “las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”. Hasta el momento, este artículo sólo ha sido aplicado una sola vez desde 1996 y por sentencia de conformidad (SJP de Guadalajara nº142/2024, del 27 de mayo). En 2021, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº352/2021, de 29 de abril, definió por primera vez en la historia la “persuasión coercitiva” siguiendo las recomendaciones de la doctrina penal apoyada en la psicología especializada. Así, la definición que brinda el Tribunal Supremo de “persuasión coercitiva” es de “injusto asociado a la limitación o anulación de la capacidad de la libre voluntad por la producción de un horizonte de expectativas comportamentales limitado o anulado, sin perjuicio de otros resultados injustos posteriores. La eliminación o restricción del horizonte de expectativas sería comparable a la creación de un déficit de socialización mediante una forma de violencia, si bien, sería una violencia diferente a otras por ser más sutil, indirecta, progresiva e imperceptible para la víctima”. Partiendo de la base jurisprudencial, y con un punto de vista criminológico y teniendo en consideración el conocimiento existente hasta la fecha, analizaremos la propuesta para el nuevo artículo 172 quinquies, redactado por el Doctor Carlos Bardavío Antón.
IDEAS CLAVE
Las ideas clave de este análisis son las siguientes:
Necesidad de legislación inclusiva: El artículo 522 del Código Penal, centrado en la libertad religiosa, resulta insuficiente para abarcar a las víctimas de grupos coercitivos no religiosos. Esto evidencia la necesidad de una tipificación que proteja a todos los afectados, independientemente de su afiliación religiosa.
Definición amplia de persuasión coercitiva: La propuesta incluye una definición que abarca técnicas físicas, psicológicas y sociales, como el control ambiental, emocional y cognitivo, así como la inducción de estados disociativos. Esta amplitud facilita la identificación y sanción de prácticas de manipulación.
Importancia del «efecto continuo»: Se destaca que los daños causados por la persuasión coercitiva no son aislados, sino acumulativos y prolongados, justificando una penalidad severa que contemple el impacto psicológico y social a largo plazo.
Protección a víctimas vulnerables: Las agravantes contemplan a menores, personas con discapacidades y en exclusión social, grupos históricamente más expuestos a la manipulación. Este enfoque fortalece la justicia distributiva y la proporcionalidad de las penas.
Disolución de organizaciones coercitivas: La propuesta plantea medidas para desmantelar grupos coercitivos, atacando las estructuras que perpetúan el fenómeno. Esto incluye penas más severas para líderes y promotores de estas organizaciones.
Claridad legislativa y coherencia normativa: Se propone derogar el artículo 515.2 del Código Penal para evitar redundancias y confusiones, asegurando un marco jurídico claro y adaptado a las necesidades actuales.
Experiencias internacionales como referencia: Países como Francia han legislado delitos específicos para combatir excesos sectarios, sirviendo de modelo para perfeccionar la legislación española y enfrentar de manera eficaz este fenómeno.
DESARROLLO – ANÁLISIS
Antes de analizar, debemos tener en cuenta el texto sobre el que estamos hablando. La redacción propuesta por el Doctor Bardavío acerca del posible nuevo artículo 172 quinquies dice así:
Será castigado con la pena de prisión de cinco a ocho años el que mediante violencia, intimidación, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo. Se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a los efectos de este código las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo o volitivo, o inducción de estados disociativos de la realidad. Se entenderá por engaño coercitivo a los efectos de este código las conductas que sin comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo o volitivo, o estados disociativos de la realidad.
La pena se agravará en uno o dos grados si el hecho se perpetrare sobre persona con discapacidad necesitada de especial protección, menor de edad, sobre persona con estado de ignorancia o con especial vulnerabilidad social, y en dos grados siempre que se perpetre sobre un grupo de personas. Cuando la víctima de persuasión coercitiva fuera una persona con discapacidad necesitada de especial protección, menor de edad, persona con estado de ignorancia o con especial vulnerabilidad social, se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con estas personas, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización coercitiva o grupo coercitivo que utilice los medios o produzca los hechos a que se refiere el apartado primero serán castigados con las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente. Quienes participaran activamente en la organización coercitiva o grupo coercitivo serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de persuasión coercitiva o engaño coercitivo serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el apartado 3 acordarán la disolución de la organización o grupo, también en caso de estar legalmente constituida y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código, y sin perjuicio de aplicar el art. 31 bis del Código penal en caso de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Los motivos que expone el Doctor Bardavío acerca de esta redacción son los siguientes:
El artículo 522 del Código Penal protege la manifestación externa de la libertad religiosa o de conciencia. El nuevo tipo penal sanciona los ataques a la libertad interna, es decir, la capacidad de decidir libremente, sin excluir la posibilidad de concurrencia con otros delitos. En esencia, se penaliza la coerción persuasiva, sin importar la relación entre víctima y responsables o el grupo al que pertenezcan.
Se establece una fórmula amplia para limitar la libertad mediante «técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas», similar a la violencia. También se incluye el engaño coercitivo como una forma adicional de restringir la libertad de voluntad, similar al delito de estafa. Estas formas se vinculan al control social, ambiental o emocional. La restricción de la libertad de decisión se entiende como una disminución de capacidad, reservando la eliminación total de la misma para delitos graves, como los de adicciones o trastornos psíquicos. La imputación del delito se basa en crear expectativas o confianza debilitadas, lo que limita o anula las expectativas normativas, impidiendo que la víctima pueda revocarlas.
La pena se determina en función del mayor desvalor de la acción y el resultado, similar al delito de detención ilegal agravado por la duración, dado que la persuasión coercitiva genera un efecto continuo. También se compara con el delito de trata de personas, aunque con una penalidad menor que en el caso de lesiones gravemente agravadas. Aun así, la pena es lo suficientemente amplia como para ajustarse a diferentes niveles de gravedad de la acción y el resultado. El concepto de violencia y engaño incluye el mayor desvalor de estas conductas, ejecutadas con alevosía, abuso de superioridad o abuso de confianza.
La pena se agrava cuando el delito afecta a personas con discapacidad, menores o personas vulnerables socialmente, incluyendo el aislamiento social. Esto otorga al delito autonomía, sin limitarse a la salud mental, considerándose una forma agravada de lesiones o ajustando la pena en concursos de delitos. La fórmula se asemeja a agravantes en delitos como detención ilegal, trata de personas y delitos sexuales, diferenciando si se aprovechan las circunstancias. La víctima puede ser cualquier persona, sin importar su credo o ideología, y la pena aumenta si afecta a un grupo, resolviendo el problema de penas bajas en delitos de coacción agravada y contra la integridad moral.
La criminalización de este delito busca corregir las lagunas del delito de «persuasión coercitiva» del artículo 515.2º del Código Penal, que solo se ha aplicado una vez desde 1996 (Caso Lama Losel, Juzgado de lo Penal nº1 de Guadalajara, Sentencia nº142/2024). Dado que la propuesta no distingue entre asociaciones legales y organizaciones criminales, para evitar una doble criminalización o confusión criminológica, se sugiere derogar el artículo 515.2º y los relacionados en cuanto a los medios de control o alteración de la personalidad.
Se incrementa la penalización para quienes promuevan, creen, organicen, coordinen o dirijan una organización o grupo coercitivo, así como para aquellos que participen activamente en una organización criminal coercitiva con dolo. Esto permite distinguir claramente entre una organización coercitiva específica o un grupo criminal coercitivo y las organizaciones o grupos criminales de carácter general.
Además, a la luz de lo expuesto, resulta necesario reformar el delito de trata de personas para incluir la «persuasión coercitiva» como una modalidad de trata cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
Veamos punto por punto la explicación de los motivos. En primer lugar, tenemos la relación de la persuasión coercitiva con el artículo 522 del Código Penal. En concreto, hablamos de su segundo apartado, en el que se castiga “a los que por iguales medios (violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo) fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen”.
En este caso, estamos hablando de grupos coercitivos de corte religioso y/o espiritualista, siendo este apartado del propuesto artículo extremadamente útil para estos casos, como por ejemplo, personas ateas que son captadas por grupos de corte cristiano, como los Testigos de Jehová. Sin embargo, teniendo una visión más amplia, este artículo sólo tendría efecto frente a una tipología específica de grupo coercitivo. Incluso, si nos centramos en el primer punto del artículo 522, referido al castigo a “los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos”, por consecuencia, nos suscita la siguiente duda. ¿Qué pasa con las personas que no profesan ninguna confesión religiosa?
Aun así, estamos hablando de un grupo sustancial de víctimas. Por poner un ejemplo, si contamos con las investigaciones hechas por Santamaría del Río (2023), en virtud de las cuales se estima que la población española que se encuentra actualmente en un grupo coercitivo ronda entre el 1% de la población española, y que actualmente contamos con unos 48 millones de habitantes, estaríamos hablando de que el número de personas en una secta ronda entre las 480.000. Si según los datos oficiales de los Testigos de Jehová, hay unas 140.000 personas, estamos hablando de que, del total de víctimas de sectas en España, un 30% son Testigos de Jehová, aproximadamente, casi un tercio de las víctimas. Por lo que este motivo queda justificado.
En segundo lugar, y con relación al segundo motivos, creemos que es más que necesario establecer una definición amplia en cuanto a «técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas», ya que según diversos autores y estudios (Cuevas y Ortiz, 2006; Rodríguez-Carbelleda, 2015; Cuevas Barranquero, 2016) existen múltiples maneras y técnicas de ejercer la persuasión coercitiva, como pueden:
Técnicas ambientales: Implican el control del entorno físico y social del individuo para limitar su acceso a información externa y reforzar la dependencia del grupo. Esto puede incluir el aislamiento de amigos y familiares, la restricción de movimientos y la manipulación del ambiente para inducir estados psicológicos específicos.
Técnicas emocionales: Se centran en manipular las emociones del individuo para generar sentimientos de culpa, miedo o dependencia. Por ejemplo, el uso de amenazas veladas, humillaciones públicas o la creación de un ambiente de amor condicionado para controlar el comportamiento.
Técnicas cognitivas: Buscan alterar los procesos de pensamiento mediante la introducción de nuevas creencias o la distorsión de las existentes. Esto puede lograrse a través de la repetición constante de doctrinas, la censura de información contraria y la promoción de una visión dicotómica del mundo.
Inducción de estados disociativos: Utilizan métodos para provocar estados mentales alterados, como la meditación intensa, la privación sensorial o el uso de técnicas hipnóticas, con el fin de aumentar la sugestionabilidad y reducir la capacidad crítica del individuo.
Por lo tanto, coincidimos en que una definición amplia de las técnicas de persuasión coercitiva es esencial para abarcar todas sus posibles manifestaciones.
En tercer lugar, se aborda la cuestión de la penalidad, poniendo énfasis en el «efecto continuo», un elemento crucial en este tipo de ilícitos. Este concepto resulta fundamental, ya que la víctima no sufre un daño aislado, sino una victimización prolongada que abarca varias etapas. Desde la captación inicial, pasando por su permanencia en el grupo coercitivo, hasta las secuelas que enfrenta al intentar salir, la persona afectada es objeto de un ciclo de revictimización constante. Las consecuencias no solo se limitan al tiempo en que la víctima forma parte del grupo, sino que pueden extenderse mucho más allá, afectando su bienestar psicológico, social y emocional a largo plazo. Esta continuidad del daño incrementa la gravedad del delito, ya que cada fase añade nuevas capas de perjuicio, lo que justifica una penalidad más severa.
Además, este «efecto continuo» implica una vulnerabilidad progresiva, donde la capacidad de la víctima para escapar o resistir se ve erosionada con el tiempo. Así, el castigo debe ser acorde a la magnitud de este proceso de deterioro constante, que va más allá de una agresión momentánea y produce un impacto duradero. Por todo ello, el hecho de que el ilícito no solo afecta de manera inmediata, sino que sigue generando daño durante y después de la salida del grupo, refuerza la necesidad de una pena que refleje adecuadamente la profundidad y prolongación del sufrimiento infligido.
El cuarto motivo resalta las agravantes cuando las víctimas pertenecen a grupos con vulnerabilidades especiales, como menores de edad, personas con discapacidades o en situaciones de exclusión social. Este enfoque amplía la protección a sectores que históricamente han sido más susceptibles a la coerción y al abuso.
Desde el punto de vista criminológico, esta inclusión es fundamental. Según la teoría de las actividades rutinarias (Cohen & Felson, 1979), estos individuos representan «objetivos idóneos», debido a su menor capacidad de resistencia o mayor exposición a situaciones de manipulación. La vulnerabilidad no es solo física, sino también social y psicológica. Por ejemplo, personas en estado de aislamiento social tienen una mayor probabilidad de depender emocionalmente de los perpetradores, dificultando su capacidad de escapar de la coerción.
Además, la agravación de las penas en estos casos refuerza el principio de proporcionalidad en el derecho penal. La coerción ejercida sobre una víctima vulnerable no solo daña a la persona, sino que también impacta en la red de apoyo social y familiar de esta, creando un círculo de efectos adversos. Por ello, la propuesta de tipificación debe considerar estas dinámicas complejas y garantizar que las penas reflejen no solo el daño individual, sino también el colectivo.
En quinto lugar, se introduce la posibilidad de disolver organizaciones coercitivas que promuevan estos delitos, lo cual es un avance importante. Esta medida ataca no solo las conductas individuales, sino también las estructuras organizadas que sostienen y perpetúan la coerción. Muchas de estas organizaciones coercitivas funcionan como redes jerárquicas o semi-jerárquicas, en las que las decisiones de control, captación y victimización se distribuyen entre varios niveles. La disolución de estas estructuras es, por tanto, un paso crucial para evitar la reproducción del fenómeno. Además, esta acción envía un mensaje preventivo a la sociedad, estableciendo un límite claro frente a las actividades de manipulación grupal.
En sexto y último lugar, la derogación de artículos como el 515.2 del Código Penal, que tipifica la pertenencia a asociaciones ilícitas, busca evitar redundancias y contradicciones en la legislación penal. Esta medida es esencial para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y asegurar que las normas sean claras y precisas, facilitando su correcta interpretación y aplicación por parte de jueces y operadores jurídicos.
Desde una perspectiva criminológica, la claridad legislativa es fundamental para una respuesta eficaz y uniforme frente a delitos como la persuasión coercitiva. Una normativa bien definida permite a las fuerzas de seguridad y al sistema judicial actuar con mayor precisión y eficacia, garantizando la protección de las víctimas y la sanción adecuada de los perpetradores.
En el ámbito internacional, países como Francia han reconocido la importancia de ajustar sus legislaciones para abordar fenómenos complejos como la persuasión coercitiva. Por ejemplo, Francia ha legislado el «delito de sometimiento» para combatir los excesos sectarios, creando un nuevo delito que sanciona directamente los actos dirigidos a colocar o mantener a una persona en un estado de sujeción psicológica (Equipo de Redacción de RedUNE, 2023).
CONCLUSIONES
El análisis realizado sobre la propuesta de tipificación del delito de persuasión coercitiva pone de manifiesto una necesidad urgente de actualizar y ampliar el marco jurídico español. Este esfuerzo no solo responde a una laguna normativa evidente, sino que también reconoce la complejidad y multidimensionalidad de un fenómeno que afecta tanto a individuos como a grupos sociales en contextos diversos. Desde el punto de vista criminológico, la propuesta articula de manera eficaz los elementos que caracterizan este tipo de delitos y plantea soluciones prácticas para su prevención y sanción. Llegados a este punto, solo nos queda entregar nuestras recomendaciones, que son las siguientes:
Fortalecer la formación de operadores jurídicos, tales como Jueces, Fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recibiendo formación especializada sobre técnicas de persuasión coercitiva y su impacto, para garantizar una identificación y tratamiento adecuados de los casos.
Promover programas de apoyo integral a víctimas. La creación de redes de apoyo psicológico, legal y social es esencial para la recuperación de las víctimas, especialmente aquellas que enfrentan mayores dificultades tras abandonar grupos coercitivos.
Incluir perspectivas interdisciplinarias, creando lazos de colaboración entre criminólogos, abogados, psicólogos y trabajadores sociales, lo que puede enriquecer la aplicación de la ley y mejorar la atención a las víctimas.
Implementar campañas de prevención y sensibilización, así como informar a la población sobre los riesgos y señales de los grupos coercitivos puede prevenir la captación de nuevas víctimas y empoderar a los potenciales afectados.
No responses yet